Venezuela y su experiencia en la reforma legal sobre castigo físico y humillante

En julio de este año, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la inclusión del artículo referente al derecho al buen trato y la prohibición del castigo físico y/o humillante contra niños, niñas y adolescentes. Sobre esta modificación, que aún debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo, presentamos un fragmento del análisis de Carlos Trapani, abogado, encargado del programa de Incidencia Pública de Cecodap, institución impulsora del referido artículo.

El 10 de mayo de 2006 Cecodap, consigna ante la Comisión Permanente de Mujer, Familia y Juventud de la Asamblea Nacional una propuesta para lograr la prohibición del castigo físico y/o humillante contra niños, niñas y adolescentes. Cecodap, en base a la estrategia diseñada y los distintos aportes de diferentes actores sociales, presentó la necesidad de reconocer el derecho al buen trato en los siguientes términos:
Artículo 32-A: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible“.

Los ejes conceptuales del Buen Trato que inspiran la propuesta son:

A. Reconocimiento: garantía de ese derecho que tenemos todos los seres humanos de
ser reconocidos como seres individuales. Lo que implica ser vistos y oídos por los otros, a participar en los procesos que se generan alrededor y a garantizar un proyecto de vida
propio en consonancia con el entorno social. Darle voz con peso social a las niñas, niños y adolescentes desde todos los aspectos de su vida.
B. Empatía: entendida como la compenetración afectiva entre dos personas, que implica
capacidad para escuchar, poniéndose en el lugar del otro. Surge como resultado de haber vívido buenas relaciones afectivas y establecer vínculos fuertes en las etapas tempranas de la vida.
C. Tolerancia: capacidad para reconocer y entender las diferencias individuales, para
aceptarlas y construir comunidades partiendo de las diferencias.
Asimismo, la propuesta estuvo dirigida a eliminar la facultad de los padres de imponer “correcciones adecuadas“ a los hijos e hijos en ejercicio de la guarda prevista en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA).

En líneas generales todo proceso de incidencia debe tener el potencial de visibilizar la problemática que se busca cambiar, para ello, los medios de comunicación constituyen aliados para hacer llegar la información a la sociedad en general. Sin embargo, en nuestro contexto no es prudente, al menos por los momentos, hacer una campaña masiva y difundir el reconocimiento del derecho al buen trato y la prohibición del castigo físico y/o humillante contra niños, niñas y adolescentes, porque la propuesta puede ser ignorada o rechaza a causa de la presión social o política. Asimismo, la desinformación constituye un riesgo que puede perturbar el proceso legislativo, además todo cambio genera resistencia, más aun cuando se cuestiona una práctica social y cultural fuertemente arraigada. Por ello, considerados que la visibilización es gradual en función de las circunstancias de contextos, esta alternativa constituye una estrategia y no implica desvalorizar lo importante del tema. Es recomendable, que la visibilización, a fines de ir informando, capacitando y sensibilizando, se realice en sectores claves de la sociedad para ir sumando aliados, los cuales serán fundamentales en una posterior campaña o movilización social. En el caso concreto de Cecodap previo a la visibilización del tema se planteó construir una base de apoyo social a la propuesta con organizaciones de niños, niñas y adolescentes, a los fines de tener el respaldo necesario antes de ir asumir una campaña o acciones públicas.

La prohibición legal del castigo físico y/p humillante contra niños, niñas y adolescentes no es suficiente para afrontar la problemática, es un fenómeno multifactorial donde es necesario que el Estado proporcione programas, medidas y programas destinados a la prevención y atención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias. La reforma legal no es un fin en si mismo sino un proceso para alcanzar la materialización de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Aspiramos una ley especial que desarrolle con mayor detalle el tema del castigo físico y/o humillante y se asuma como una política pública. Para ello, es necesario el compromiso y concurso de voluntades, para garantizar en niños, niñas y adolescentes una educación y crianza libre de violencia.

Lea aquí el informe completo elaborado por Cecodap

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